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Impartiendo una conferencia en el TEDx de la Universidad de Oviedo

5 de noviembre de 2015

¿Está el Derecho comparado europeo preparado para atender a los refugiados? en AJA # 912

La idea de garantizar a los refugiados una protección adecuada entró de lleno en la agenda política de Bruselas al aprobarse el “Convenio de Dublín I”, de 15 de junio de 1990 y, sobre todo, a raíz del Consejo Europeo que se celebró en Támpere (Finlandia), en octubre de 1999, cuando los líderes de la Unión Europea se comprometieron a instaurar un Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) fundado sobre la aplicación íntegra de la Convención de Ginebra de 1951 relativo al estatuto de los refugiados, completado por el Protocolo de Nueva York de 1967; y basado en el principio de no expulsión. Con el cambio de siglo, una Comunicación de la Comisión [COM (2004) 410, de 4 de junio] preconizó que se elaborase un programa de reasentamiento [de refugiados] a escala europea, en el que participaría el conjunto de los Estados miembros, pero de modo flexible y no obligatorio.

Como resultado de esa iniciativa política, la Unión tuvo que ofrecer una respuesta jurídica para aproximar las disposiciones relativas al reconocimiento y al contenido del estatuto de refugiado de sus Estados miembros mediante dos directivas del Consejo que establecieron las normas mínimas relativas a los requisitos de reconocimiento y procedimientos comunes para otorgar dicho estatuto: las directivas 2004/83/CE, de 29 de abril, y 2005/85/CE, de 1 de diciembre; que fueron derogadas por las actuales directivas 2011/95/UE, de 13 de diciembre, y 2013/32/UE de 26 de junio, respectivamente. Pero estas directivas –como todas– tan solo obligan a cada Estado miembro en cuanto al resultado que debe conseguir, dejando un margen de actuación a las autoridades nacionales para que sean ellas quienes elijan la forma y los medios para alcanzarlo, como establece el Art. 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En la práctica, la existencia de ese margen supone que los Estados de la Unión tienen que cumplir con esas normas mínimas comunes pero, a partir de esa base, cada país es libre de desarrollarlas en mayor o menor grado, de acuerdo con sus propias circunstancias.

Ese es el motivo de que se produzcan situaciones tan incongruentes como las que se han vivido en las fronteras de Austria y Hungría cuando, viendo el trato que han recibido los refugiados al atravesar ambas naciones, no parece que los gobiernos de Viena y Budapest formen parte de la misma familia europea. Así comienza el artículo que he publicado en el número 912 de Actualidad Jurídica Aranzadi, en la sección Cara y cruz junto a la opinión de Bassam Salim, especialista sirio en Derecho Internacional [publicado también en LegalToday].

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